MADRID, 6 Jun. (Notimérica) - La Organización de Estados Americanos (OEA) ha aprobado este martes una resolución para iniciar el proceso de activación de la Carta Democrática Interamericana (CDI) contra Venezuela, una resolución aprobada con 19 votos a favor, cuatro en contra y 11 abstenciones en el marco de la cuarta sesión plenaria de la 48º Asamblea General de la OEA, celebrada en Washington. El ministro de Asuntos Exteriores de Venezuela, Jorge Arreaza, ha rechazado "completamente la decisión tomada por los 19 países" y ha garantizado que "se enfrentará junto al pueblo venezolano a los desafíos y problemas, así como a la injerencia" de los países en cuestión. Por su parte, el secretario general de la OEA, Luis Almagro, ha indicado que "no se trata de injerencia alguna" sino de cumplir con lo recogido en la Carta Democrática Interamericana. "Se pacta libremente pero se obliga al pacto", ha manifestado al término de la sesión. La activación de la Carta Democrática de la OEA contra Venezuela supondría la suspensión del país como miembro del bloque hemisférico, una decisión que se tomaría para aumentar la presión sobre el Gobierno de Nicolás Maduro. Sin embargo, y dada la complejidad del tema, Notimérica ha recopilado las principales claves de esta Carta. La Carta Democrática Interamericana fue aprobada el 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Lima (Perú). Su objetivo principal es fortalecer y preservar la institucionalidad democrática de los países miembros cuando ocurre "la ruptura del orden democrático o su alteración", dado que esto supondría "un obstáculo insuperable" para la participación de un gobierno en las diversas instancias de la OEA. Por ello, el documento implica el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. Hasta ahora se ha recurrido a la Carta en contadas ocasiones y siempre ha sido porque el propio Estado ha pedido la asistencia de la organización (artículo 17) o porque un grupo de Estados ofreció ayuda a un tercero y este lo aceptó (artículo 18). El único caso en el que la autorización del Gobierno legítimo no era posible y se aplicó la Carta hasta su última consecuencia, la suspensión de la OEA, fue tras el golpe de Estado en Honduras de 2009, al producirse una "ruptura del orden democrático" (artículo 19). Según el articulo 20 de la CDI, el Consejo Permanente "podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática". Así, la OEA podrá "suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato", según reza el artículo 21 de la CDI. En este mismo artículo, se establece que el Estado Miembro "suspendido" por la aplicación de la CDI "deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de Derechos Humanos". No obstante, en cuanto a las acciones de la OEA la CDI no establece la posibilidad de sanciones económicas o militares por parte de los países miembros en contra de un Estado que ha sido objeto de la aplicación de la carta democrática, según indica el medio 'El Cambur'.