QUITO, 14 Dic. (Notimérica) -
La justicia ecuatoriana condenó este miércoles al vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, a seis años de prisión por el delito de asociación ilícita en calidad de autor en el caso 'Odebrecht'.
La resolución de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) se ha sustentado en la acusación de la Fiscalía respecto a que Glas recibió alrededor de 13,5 millones de dólares en sobornos por parte de Odebrecht a través de su tío Ricardo Rivera para adjudicar contratos.
El Tribunal determinó que tanto él como los otros siete condenados deberán pagar 33,3 millones de dólares al Estado como reparación integral por afectar al patrimonio del Estado.
Por su parte, el abogado de Glas, Eduardo Franco, aseguró que a pesar de la sentencia todavía no se ha demostrado el delito de asociación ilícita por parte de su cliente. Además, explicó que no se dio cumplimiento con el artículo del Código Orgánico Integral Penal (COIP) "donde se debe aplicar una ley posterior más benigna", según informó 'Tele Sur'.
Asimismo, agregó que "vamos a esperar que la sentencia sea notificada en el casillero y luego será apelada; pero hoy mismo, por el principio de favorabilidad, pediremos la suspensión de la pena, con la finalidad de que el vicepresidente de la República pueda obtener su libertad".
Según establece la ley ecuatoriana, existen cuatro instancias donde el funcionario y su cuerpo de abogados pueden apelar.
1. La primera es la presentación de los recursos para que se amplíe o aclare la situación. Además, pueden apelar por el fallo.
2. La segunda instancia es la tramitación del proceso penal a la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, donde serán conocidas las apelaciones. En este punto, los jueces que participarán en el caso serán elegidos mediante un sorteo entre los magistrados permanentes y con jueces.
3. La tercera instancia es el derecho a la casación, es decir, el derecho a la anulación de la sentencia. Cualquiera de las partes involucradas pudiese llevar el juicio a casación, donde el expediente será tratado nuevamente por los miembros de la Corte Nacional de Justicia.
4. Por último, la Carta Magna le permitiría al funcionario presentar un recurso de protección ante una sentencia judicial a la Corte Constitucional.