MADRID 23 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a Perú del exmagistrado César Hinostroza, pero ha descartado incluir el delito de organización criminal como pedía la Fiscalía y la justicia peruana. Así, será entregado por patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible para un funcionario público.
Los magistrados explican en su auto que en los hechos incluidos en la solicitud de extradición se describen conductas del exjuez que podrían integrar los delitos de tráfico de influencias, en cuanto que suponen el ejercicio de influencia y presión moral eficiente, aprovechando su cargo como juez supremo "y su amistad con los influidos que sabe le guardan lealtad, para obtener resoluciones administrativas guiadas por intereses ajenos a los públicos que deben guiarlas y que han supuesto beneficios económicos para él".
Entre otros beneficios, el auto señala la sentencia a su favor que obtuvo por parte de un juez o beneficios para las personas que consiguieron ser nombradas para puestos de trabajo con incremento de sus ingresos y mejora de sus condiciones laborales.
Hinostroza huyó de su país el 7 de octubre de 2018 y fue detenido diez días después en España, donde pidió asilo, y enviado a prisión provisional por riesgo de fuga. La Sala de lo Penal acordó seguir adelante con la extradición, extremo que ha confirmado ahora el Pleno de la Sala, que ha rechazado los recursos tanto del propio exmagistrado como de la Fiscalía y la representación del país americano --en el que pedían introducir el delito de organización criminal--.
DESCRIPCIÓN POCO PRECISA
Sobre este último aspecto, el Pleno explica en su auto que los hechos que se describen en la petición de extradición como constitutivos de una organización criminal "no son subsumibles en los preceptos del Código Penal español". "La descripción de la organización o grupo criminal exige que se den datos objetivos de la mecánica operativa diseñada por la organización o el grupo, en qué se concretó y cuál fue la participación concreta de cada uno de los miembros", apunta.
Así, remarca que "no basta, como se hace en la demanda de extradición, con decir que la organización se extendía a los ámbitos empresarial, judicial y fiscal y que se gestionaban nombramientos, ratificaciones y promoción a nivel laboral de personal administrativo, deportivo y político". Por eso, la Sala considera que "es preciso" concretar más con datos como fechas, nombramientos concretos, reuniones, etc.
Además, añade que el número de intervinientes en los hechos presuntamente delictivos se reduce a dos personas, no apreciándose tampoco el requisito de estabilidad, permanencia o finalidad de cometer varios delitos, necesarios para integrar el delito de organización o grupo criminal.
Respondiendo a las alegaciones de Hinostroza, los magistrados descartan que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del reclamado, ni que haya sido objeto de una persecución política.