MADRID 15 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó este miércoles el recurso presentado por el Granada CF contra su eliminación de la Copa del Rey 2023-2024 por alineación indebida del portero Adri López en su Primera Eliminatoria de hace dos semanas ante el Arosa SC.
El Juez Disciplinario Único de la RFEF sancionó con la pérdida del encuentro y la consiguiente eliminación del torneo del k.o al equipo nazarí tras aceptar la reclamación del equipo gallego de la Tercera División RFEF por considerar que había alineación indebida del portero por no ser "válido" que este, de 24 años con ficha del filial -el Club Recreativo Granada B-, se alinease con el primer equipo, lo que sólo se permite "únicamente en competiciones profesionales" al ser la Copa "sin ningún tipo de duda, una competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional".
El Granada decidió recurrir insistiendo en que no había incurrido en ninguna supuesta ilegalidad "de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Deporte" e indicando que resultaba "imposible" que el torneo fuese de carácter no profesional "al especificar el carácter puntual o excepcional de la participación de jugadores profesionales" y que la nueva legislación recalca que "no puede ser catalogada como competición aficionada" en virtud de su artículo 84 d.
El club granadino también apeló al Convenio de Coordinación entre LaLiga y la RFEF de 2019, que está "vigente" y que da a entender que la Copa del Rey "cumple con todos los requisitos para ser reputada como profesional".
Sin embargo, Apelación detalló que Adri López "no reunía los requisitos exigidos por el Reglamento General y las Normas Reguladoras y Bases de Competición para poder ser alineado" en este partido, y que tan sólo el CSD y la RFEF "son competentes para determinar" si una competición es o no profesional.
"Y por lo que se refiere a la participación de jugadores profesionales en este campeonato, que según pretende el Granada CF, nos conduciría a atribuirle la consideración de profesional, tampoco dicho argumento resulta válido entre muy distintas razones, porque la propia Ley del Deporte, en su artículo 84 afirma que 'No obstante, la participación eventual de deportistas profesionales no alterará su naturaleza jurídica'", añadió la resolución del organismo.