Publicado 08/10/2024 09:00

DEKRA informa sobre la nueva normativa de ITV para vehículos históricos bajo el Real Decreto 892/2024

DEKRA informa nueva normativa en la ITV Históricos
DEKRA informa nueva normativa en la ITV Históricos - DEKRA
(Información remitida por la empresa firmante)

El nuevo Real Decreto 892/2024, que entró en vigor el 1 de octubre de 2024, introduce importantes cambios en la inspección técnica de vehículos históricos (ITV) en España

Madrid, 8 de octubre de 2024.- El nuevo Real Decreto 892/2024, que entró en vigor el 1 de octubre de 2024, introduce importantes cambios en la inspección técnica de vehículos históricos (ITV) en España. Esta normativa actualiza y modifica los requisitos para la clasificación y tratamiento de estos vehículos, manteniendo algunas disposiciones previas del RD 1247/1995 y agregando nuevas medidas.

DEKRA, como referente en la inspección técnica de vehículos, está preparada para aplicar las nuevas normativas y seguir colaborando en la preservación del patrimonio automovilístico, asegurando que los vehículos históricos continúen circulando de forma segura y cumpliendo con las nuevas regulaciones. A continuación, un resumen de los principales puntos del reglamento:

Continuidad de los Vehículos Históricos bajo el Real Decreto 1247/1995
 Los vehículos históricos que ya estaban acogidos al RD 1247/1995 seguirán con los mismos requisitos que hasta ahora:

•  Los vehículos llevarán el distintivo de vehículo histórico (VH) o la placa con la letra "H" si la matrícula ordinaria no coincide con la fecha de su primera matriculación.

•  No es necesario que el permiso de circulación indique un cambio de servicio a vehículo histórico.

Novedades Introducidas por el RD 892/2024

1.  Nuevo servicio 22 – Histórico: La administración clasificará los vehículos históricos bajo el nuevo servicio "22 - Histórico".

 

2.  Nuevo método de plazo de inspección ITV para históricos (MdPITV): Se establece un periodo de un año para que las estaciones de ITV se adapten a los nuevos procedimientos específicos para los vehículos históricos.

 

3.  Bajas temporales limitadas: Las bajas temporales de vehículos históricos tendrán una duración máxima de un año, con posibilidad de prórroga solicitada dos meses antes del vencimiento. La excepción son los vehículos agrícolas, que no tienen un límite de tiempo para las bajas temporales.

 

4.  No es necesaria la resolución de catalogación: La nueva normativa elimina la necesidad de obtener una Resolución de Catalogación por parte de la Dirección General de Industria.

 

5.  Uso ocasional: Se limita el uso de los vehículos históricos a un máximo de 96 días al año.

 

6.  Rehabilitación de vehículos destruidos: Se podrá rehabilitar un vehículo que haya recibido un certificado de destrucción si es declarado Bien de Especial Interés.

 

7.  Nuevas periodicidades para la ITV:

    •  Vehículos con 30 a 40 años: Cada 2 años (excepto motocicletas, que será cada 4 años).

•  Vehículos con 40 a 45 años: Cada 3 años (excepto motocicletas, que será cada 4 años).

•  Vehículos con 45 a 60 años: Cada 4 años.

•  Vehículos con más de 60 años: Estarán exentos de pasar la ITV, incluyendo ciclomotores históricos.

 

8.  Exención de distintivo V-19: Los vehículos históricos estarán exentos de llevar el distintivo V-19 de la ITV, sustituyéndolo por el distintivo "H".

 

Requisitos para la clasificación como vehículo histórico (H)
 Se podrán considerar vehículos históricos (H) aquellos que cumplan con alguna de estas condiciones:

•  Fabricados o matriculados hace 30 años o más, que hayan dejado de producirse y mantengan su configuración original.

•  Vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.

Dos grupos de vehículos históricos (H)
 El reglamento distingue entre dos grupos:

•  Grupo A: Vehículos con matrícula ordinaria en España y con la ITV en vigor, que se acogen al método abreviado para la clasificación.

•  Grupo B: Vehículos con matrícula ordinaria, pero cuya numeración no coincide con la fecha de matriculación o fabricación, que seguirán el método no abreviado.

Procedimientos y documentación
 El reglamento establece un conjunto de trámites para cada grupo de vehículos históricos. DEKRA destaca algunos de los más importantes:

•   Grupo A: Los trámites se realizan exclusivamente ante la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT), e incluyen la renovación del permiso de circulación, la declaración responsable de originalidad, la presentación del informe de ITV en vigor y fotografías del vehículo.

 

•   Grupo B: En este caso, el proceso involucra al Club de Vehículos Históricos (Club+STVH), la ITV y la JPT. El vehículo debe someterse a una inspección previa y obtener el certificado de características técnicas, limitaciones, y periodicidades, entre otros.

 

Reformas permitidas y matrículas
 Se permiten reformas de restitución o la instalación de un sidecar, siempre que se aporte el certificado correspondiente (Anexo IV) y se realice una inspección completa.

Además, los vehículos fabricados antes de 1970 podrán conservar las placas originales de la época, mientras que los fabricados después de 1970 deberán llevar placas homologadas conforme al Reglamento General de Vehículos.

Condiciones generales para la circulación
 Los vehículos históricos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

•  Seguro obligatorio.

•  Cumplir con las condiciones técnicas mínimas de alumbrado.

•  Ajustarse a las condiciones de circulación según su velocidad máxima y, en su caso, a las exenciones de cinturones o sistemas de retención infantil (SRI).

•  Si no superan los 80 km/h, estarán sujetos a limitaciones adicionales.

Usos permitidos
 Los vehículos históricos podrán utilizarse en el transporte público de viajeros o mercancías, en labores agrícolas o de construcción, y se permitirá su alquiler con conductor, siempre que sea ocasional y para distancias cortas.

En resumen, el RD 892/2024 moderniza la normativa sobre vehículos históricos, ajustando los requisitos para su clasificación y uso, y estableciendo nuevos plazos de inspección técnica. Este decreto busca proteger el patrimonio automovilístico, a la vez que garantiza que estos vehículos cumplan con estándares mínimos de seguridad y circulación.

En conclusión
 El Real Decreto 892/2024 moderniza la normativa sobre vehículos históricos, ofreciendo mayor flexibilidad para su clasificación, uso y conservación. Estas medidas buscan un equilibrio entre la preservación del patrimonio automovilístico y el cumplimiento de los requisitos de seguridad y medio ambiente, asegurando que estos vehículos puedan seguir circulando de manera ocasional, bajo condiciones seguras y controladas. La posibilidad de rehabilitar vehículos destruidos y las nuevas periodicidades de ITV proporcionan un marco más favorable para la protección de estos vehículos, que forman parte del legado histórico y cultural del automovilismo en España.

DEKRA, comprometida con la excelencia en la inspección técnica de vehículos, está plenamente capacitada para aplicar las nuevas regulaciones del Real Decreto 892/2024. DEKRA cuenta con la experiencia, y seguirá apoyando la preservación del patrimonio automovilístico, asegurando que los vehículos históricos cumplan con los estándares de seguridad actuales y puedan seguir en circulación de manera responsable y conforme a la normativa vigente.


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