Por Javier Rodríguez Martínez, de Uría Menéndez
MADRID, 11 Nov. (Notimérica) -
En septiembre, un grupo de senadores del Congreso mexicano presentó ante dicho órgano una iniciativa para la reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles ("LGSM") y de la Ley del Mercado de Valores ("LMV") en materia de competitividad e igualdad de género.
La iniciativa se basa en cuatro razones fundamentales: (i) económicas (mejora del desempeño, ayuda a la renovación de los negocios e impacto en inversión extranjera y competitividad); (ii) políticas (equiparación a la normativa político electoral); (iii) demográfica (existencia de mayor población femenina, con mujeres cada vez más preparadas); y (iv) jurídicas (derechos fundamentales y derechos humanos).
La iniciativa plantea la modificación de determinados artículos de la LGSM y de la LMV con la finalidad de reconocer la igualdad de género como herramienta esencial para la toma de decisiones efectivas y eficientes, y para mejorar el gobierno corporativo de las sociedades en México.
Se pretende modificar principalmente los siguientes artículos de la LGSM con las siguientes finalidades:
(i) artículo 6: incluye un nuevo apartado XIV, en el que se establece que en la escritura o póliza de constitución deberá preverse que en los órganos colegiados de gobierno de las sociedades deberá existir, al menos, un tercio de miembros de género diferente al del resto;
(ii) artículo 84: al menos un tercio de los miembros del órgano de vigilancia deberán ser de un género diferente;
(iii) artículo 143: el consejo de administración deberá estar formado, al menos, por un tercio de miembros con género diferente al del resto, e impone que en las reuniones del consejo debe haber, al menos, un consejero de género distinto al del resto; y
(iv) artículo 145: para la elección de gerentes generales o especiales, deberán presentarse entre los candidatos al menos un tercio de candidatos de género distinto al del resto de postulantes.
Por lo que respecta a la LMV, se propone la modificación de los siguientes artículos con los siguientes propósitos principales:
(i) artículos 14 y 15: que un tercio de los miembros de la administración y del comité de auditoría de las sociedades anónimas promotoras de inversión ("SAPIs") sean de género diferente;
(ii) artículo 19: que el consejo de administración de las SAPIs esté compuesto por, al menos, dos consejeros independientes de distinto género;
(iii) artículo 24: que, en los consejos de administración de las sociedades anónimas bursátiles ("SABs"), al menos un tercio de los consejeros independientes sean de género diferente al del resto, y los consejeros suplentes sean del mismo género que el consejero propietario correspondiente;
(iv) artículo 25: que los comités que se creen en las SABs deberán estar integrados por, al menos, un miembro de género diferente, en los términos previstos en este artículo; y
(v) artículo 26: que el proceso de nombramiento de consejeros independientes garantizará la inclusión e igualdad de género prevista en la Ley.
Estaremos atentos a los avances de esta importante reforma, ya que, seguramente, durante la tramitación de esta iniciativa surgirá, como ya ha ocurrido en otros países, una pregunta fundamental por parte, sobre todo, de las organizaciones empresariales: ¿supone esta reforma una injerencia del poder político en el sector empresarial privado?