CIUDAD DE MÉXICO, 20 Oct. (Notimérica) -
¿Por qué no poner el apellido de la madre en primer lugar? Es la cuestión que se ha planteado el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN), Arturo Zaldívar.
Para dicha institución, poner por obligación el apellido paterno en primer lugar a la hora de registrar a un recién nacido "es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar".
Por ello, tal y como asegura el diario 'Proceso', la Primera Sala ha declarado inconstitucional el artículo 58 del Código Civil capitalino --que dicta que primero va el apellido del padre-- y ha ordenado que se deben expedir actas de nacimiento con el orden de apellidos que los padres del menor decidan.
De acuerdo con la decisión de los magistrados, el propósito de la norma es garantizar seguridad jurídica en las relaciones familiares.
Respetar el derecho de los padres a elegir el orden de los apellidos de sus hijos "en nada contraviene el principio de seguridad jurídica", señala el documento que declara inconstitucional el artículo 58.
"El orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer", declara el fallo.
El debate en torno al orden de los apellidos se ha generado a raíz de la negación de un juez del Registro Civil de la Ciudad de México a una pareja que quiso registrar a sus hijas con el apellido de su madre primero el pasado año.
Por ello, reclamaron la decisión del Registro Civil y demandaron la emisión de una nueva acta de nacimiento en la que el orden de los apellidos fuera el que la pareja quería.