BOGOTÁ, 18 Feb. (Notimérica) -
La Corte Constitucional de Colombia ha ordenado este martes al Ministerio de Salud, a través de un fallo de tutela, que en el término de 30 días emita una directriz y sugiera un protocolo médico "que servirá como referente para los procedimientos tendentes a garantizar el derecho a morir dignamente".
El fallo del tribunal pretende amparar así los derechos de una paciente terminal, exhortando al Congreso a que imparta una directriz sobre la eutanasia. Por su parte, el ministro de salud colombiano, Alejandro Gaviria, ha confirmado que en 30 días "emitirán los protocolos para aplicar la eutanasia o muerte asistida en Colombia", según ha declarado a Blu Radio.
"Es una obligación, los sistemas de salud del mundo están lidiando con este tema, el derecho a una muerte digna y sobretodo con el derecho a tener unos últimos meses un tratamiento digno", ha añadido Gaviria, puntualizando que quedara claro "hasta dónde va la eutanasia y hasta dónde va el homicidio".
El ministro de Salud también ha asegurado que tendrán en cuenta factores médicos y la cultura, que "debe ser incorporada en las decisiones públicas", por lo que se tomarán el tiempo adecuado para elaborar los protocolos.
La Corte Constitucional ha exhortado a la creación de un Comité Interdisciplinario para que "cumpla varias funciones cuando se esté en presencia de casos en los que se solicite morir dignamente". El protocolo deberá ser consensuado con la academia y las organizaciones sociales, sugiriendo que procedimiento utilizar y deberá tener en cuenta las pautas fijadas por la Corte en el fallo de tutela, sin añadir obligaciones adicionales.
En la decisión, la Corte ha denunciado una falta de reglamentación sobre el derecho a morir dignamente, recordando que en la sentencia C-239 de 1997 se dejó en manos del Congreso la regulación "del derecho fundamental a morir dignamente" y en esta oportunidad vuelve a exhortar al legislativo para que lo haga, según ha publicado la agencia nacional de noticias colombiana Colprensa.
"Advierte la Corte que en casos como el examinado, la ausencia de una regulación del derecho a morir dignamente se convierte en una barrera para su materialización. Por ese motivo, considera que en aras de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental analizado en esta providencia, se darán algunas pautas normativas para facilitar su ejercicio, sin perjuicio de que el Congreso de la República en desarrollo de la cláusula general de competencia en materia legislativa que le adscribe la Constitución, proceda a su regulación", según señala el fallo de tutela.
LAS CLÁUSULAS DEL FALLO
La Corte Constitucional emitió el fallo al analizar el caso de una mujer que padecía un cáncer desde el año 2008 que le producía intensos dolores y que en 2012 pidió a su Entidad Promotora de Salud (EPS) que la dejara morir dignamente. Sin embargo, su médico consideró que era un homicidio que no podía consentir y la paciente murió durante el trámite, "lo que en últimas significó imponerle la obligación de vivir en condiciones que ella consideró indignas", según el fallo.
En primer lugar, es necesario que el paciente padezca una enfermedad terminal, calificada por un especialista, que produzca intensos dolores que le causen sufrimiento. No obstante, ese sufrimiento no puede ser valorado por un médico para que no vulnere su dignidad. "Será la dignidad del paciente la que determine como de indigno es el sufrimiento causado, aunado a los exámenes médicos", aclara el fallo.
Además, se precisa que "no pueden los médicos oponerse a la voluntad del paciente cuando quiera que objetiva y subjetivamente su voluntad se encuentra depurada. Existe una prevalencia de la autonomía del enfermo".
En segundo lugar, es necesario que haya un consentimiento libre, informado e inequívoco de la decisión del paciente. Es decir, que no debe haber presiones de terceros, que sea una decisión de su voluntad genuina y que los especialistas deben dar toda la información necesaria para que no sea una decisión rápida ya que se trata de la vida de un ser humano.
Luego, el Comité Interdisciplinario deberá acompañar a la familia del paciente y al paciente con ayuda psicológica, médica y social, para que la decisión -que debe ser consentida e informada- no genere efectos negativos en el núcleo familiar, ni en la situación misma del paciente: "Esta atención no puede ser formal ni esporádica sino que tendrá que ser constante, durante las fases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho".
Además, "dicho comité deberá ser garante y vigilar que todo el procedimiento se desarrolle en los términos de esta sentencia y la imparcialidad de quienes intervienen en el proceso".
Cuando se cumplan todos los requisitos, el paciente deberá manifestar su deseo de morir ante el Comité para que este empiece a operar y en diez días preguntar de nuevo si mantiene su decisión. De ser así, en 15 días el procedimiento deberá programarse, aunque el paciente podrá retractarse en cualquier momento.
Un elemento importante consiste en que el consentimiento podrá ser entregado por la familia del paciente cuando este sufre de una enfermedad terminal y se encuentra en "imposibilidad fáctica para manifestarlo".